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martes, 22 de febrero de 2011

Articulos aprobados del Estatuto de Barcelona SC

La Asamblea Extraordinaria de Socios, que trabaja en la reforma del Estatuto del Club, lleva 32 artículos aprobados. El próximo viernes continuará trabajando para reformar todo el estatuto.
Estatuto Barcelona Sporting Club
CAPITULO 1: ASPECTOS CORPORATIVOS
Art. 1.- El 1° de mayo de 1925 se fundó en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, la institución de carácter deportivo, social y cívico denominada “Barcelona Sporting Club”, a la que, para efectos de este estatuto, se podrá también denominar como la Institución o el Club.
El Barcelona Sporting Club es una persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro que funciona de conformidad con su estatuto y reglamentos, la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación, los estatutos y demás normativa aplicable de la Asociación de Fútbol del Guayas, Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federación Ecuatoriana de Fútbol, Confederación Sudamericana de Fútbol, Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, así como las restantes normativas nacionales e internacionales que rigen los deportes.
Art. 2.- Su sede y domicilio principal es la ciudad de Guayaquil, y podrá establecer filiales, dependencias, escenarios e instalaciones deportivas en otras ciudades del país y del extranjero.
Los símbolos, emblemas, colores y otras identificaciones del Club son los que históricamente le han correspondido. Su lema institucional es "Ayer, Hoy y Siempre".
La duración de la institución es indefinida, y permanecerá ajeno a toda cuestión de carácter racial, política partidista o religiosa del paós o del extranjero.
Art. 3.- Los objetivos principales del Club son:
a) Fomentar, ejercer y administrar la práctica y competencia deportiva, en sus diferentes niveles y disciplinas;
b) Propender la integración de sus socios a través del deporte y de actividades sociales;
c) Promover el comportamiento ético y solidario entre los socios, en lo deportivo y en las otras actividades que éstos realicen, así como motivar su participación en iniciativas cívicas en beneficio de la ciudad, la provincia y el país;
d) Establecer y desarrollar relaciones con instituciones nacionales e internacionales que tengan afinidad de propósitos;
Para cumplimiento de sus objetivos, Barcelona deberá administrar sus escenarios e instalaciones deportivas, incluyendo sus oficinas y dependencias, todas las cuales se destinarán a la práctica, fomento y administración del deporte, en los términos de lo previsto en la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación.
Art. 4.- El patrimonio del Barcelona Sporting Club está constituido por:
a) Las cuotas de ingreso, mensuales y especiales que reciba de parte de sus socios;
b) La propiedad industrial e intelectual que sea de su titularidad, incluyendo los símbolos, marcas, apariencias distintivas, imágenes que representen o sean del Club, sus equipos, y jugadores cuando sea del caso;
c) Los bienes inmuebles y muebles que la Institución hubiere adquirido, o recibido como donación, o a cualquier otro título;
d) Los ingresos que percibiere y los derechos que le correspondan por los bienes de su propiedad, por las actividades deportivas que organice o en las que participe y por auspicios publicitarios;
e) Los ingresos que percibiere por los traspasos, a cualquier título, de los derechos que le corresponden de los deportistas; y,
f) Cualquier otra forma de percibir dinero o adquirir bienes, que fuere permitida por la ley.
CAPÍTULO 2: SOCIOS
Art. 5.- Son socios del Barcelona Sporting Club aquellas personas naturales que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Institución y que constaren como tales en sus registros.
Art. 6.- Para ser socio del Barcelona Sporting Club se requiere presentar una solicitud de admisión y ser aceptado por la Comisión de Socios. Los menores de edad pueden incorporarse a la Institución a través de los mecanismos que al efecto apruebe el Directorio.
Tendrán derecho a ser socios todas las personas que hayan adquirido o adquieran localidades en escenarios deportivos que la Institución haya construido o construya por sí o mediante asociación, cuando estén al día en el pago de sus alícuotas de condominio y manifiesten su voluntad por escrito a la Comisión de Socios. Tendrá todos los derechos y obligaciones como socio de Barcelona Sporting Club, además de los especiales que le correspondan por su categoría. En caso de tratarse de una localidad adquirida por más de una persona natural o por personas jurídicas, deberá la solicitud determinar expresamente una persona que representará dicha localidad como socio de la institución.
Art. 8.- Son deberes y derechos de los socios:
a) Cumplir con el estatuto y demás normativa de la Institución, así como con las resoluciones de sus órganos;
b) Pagar oportunamente las cuotas sociales;
c) Tener un comportamiento legal, ético y moral en su relación con la Institución, sus directivos y consocios.
d) Gozar de los beneficios que le correspondan como socio;
e) Elegir y ser elegido para las dignidades del Club, de conformidad con lo establecido en este estatuto;
f) Solicitar, por escrito y en un número no inferior a 50 socios habilitados para participar de la asamblea, la base de datos completa de los socios del club por escrito o por medio magnético, en los términos y condiciones determinadas en el Reglamento correspondiente.
Art. 9.- En caso de incumplimiento de sus deberes, un socio podrá ser sancionado por la Comisión de Disciplina, en base a lo que disponga el respectivo reglamento. Las sanciones podrán ser de amonestación por escrito, multa, suspensión de sus derechos de socio y de expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. En todo caso se respetará la garantía del debido proceso para los socios. Las decisiones de la Comisión de Disciplina podrán ser apeladas ante el Directorio en primera instancia y ante la Asamblea en última instancia cuya resolución será definitiva.
Art. 10.- El Club entregará la credencial de identificación de socio, que le permita acceder a los servicios y beneficios a los que tuviere derecho.
Art. 11.- Se considerará que un socio se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Club y, por tanto, en goce de sus derechos, si no adeudare más de una cuota ordinaria.
Art. 12. La calidad de socio se pierde por:
1. Renuncia expresa manifestada por escrito y aceptada por el Directorio.
2. Por mora en el pago de seis mensualidades consecutivas.
3. Por expulsión resuelta por la instancia correspondiente de acuerdo al artículo 9 de este Estatuto.
Art. 13.- La calidad de socio se suspende por:
1. Por estar en mora en más de una mensualidad
2. Por las demás causales que estipule el reglamento disciplinario en concordancia con el presente Estatuto.
CAPÍTULO 3: ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General de socios es el máximo órgano de la Institución conformada por los socios fundadores, socios honorarios, socios vitalicios, socios activos senior y socios migrantes que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones y que acrediten por lo menos un año de afiliación.
Art. 15.- La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 16.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el transcurso del mes de enero, la misma que obligatoriamente deberá ser convocada por el Directorio.
Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Conocer y resolver sobre los asuntos determinados en la convocatoria;
b) Conocer y resolver sobre el informe anual de labores que presente el Presidente y el Tesorero en representación del Directorio, el cual incluirá el Balance General, estado de ingresos/egresos y demás anexos, así como el informe de la auditoría externa independiente que deberá ser contratada anualmente de manera obligatoria para estos efectos. Los referidos informes del Directorio no podrán ser aprobados sin estar acompañados del informe de los Comisarios de Cuentas y de la auditoría externa.
c) Designar la empresa auditora más conveniente a los intereses económicos de la institución.
d) Conocer y resolver el informe anual de los Comisarios de Cuentas.
e) Designar a los miembros del Tribunal Electoral de acuerdo al estatuto.;
f) Conocer el presupuesto anual del Club aprobado por el Directorio.
g) Designar tres Comisarios de Cuentas
h) Las demás que establezca el estatuto
Art. 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo resuelva el Directorio por propia iniciativa, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el diez por ciento de los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Una vez presentada la solicitud con las firmas y el respectivo orden día, la asamblea se convocara de manera obligatoria en un plazo no mayor a 30 días de la solicitud.
Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria tratará únicamente los asuntos para los que fuera convocada. La facultad para reformar o interpretar el Estatuto sólo podrá hacerse a través de una Asamblea Extraordinaria.
Art. 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente y Secretario General mediante publicación en un diario de la ciudad de Guayaquil de circulación nacional, con al menos siete días hábiles de anticipación, aviso en el que constará el orden del día para la sesión.
A la fecha de publicación de la convocatoria, el Club deberá dar a conocer a través de su página web oficial, el listado de los socios habilitados para participar en la Asamblea General.
Art. 21.- Para que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria pueda instalarse y sesionar, se requiere la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a participar en ella. Si transcurrida una hora de la fijada para su instalación no hubiese el número de socios señalados, la Asamblea se instalará con el número de socios habilitados presentes, particular que se hará constar en la respectiva convocatoria.
Salvo disposición específica en contrario, las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes.
Art. 22.- El Presidente del Barcelona Sporting Club presidirá la Asamblea General y actuará como Secretario, su titular. No podrá terminarse o clausurarse una sesión mientras no se haya evacuado el orden del día de la sesión, salvo resolución en tal sentido de la propia Asamblea General.
CAPÍTULO 4: DIRECTORIO
Art. 23.- El Directorio estará integrado por los siguientes miembros, dignatarios de la Institución:
a) Presidente
b) Primer Vicepresidente
c) Segundo Vicepresidente
d) Tesorero
e) Secretario General
f) Síndico
g) 6 Directores Principales y 6 Directores Suplentes
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto con excepción del Secretario y del Síndico, quienes sólo tendrán voz.
Art. 24.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa, escrita, secreta, personal e indelegable, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo “Elecciones” de este estatuto y en el reglamento correspondiente.
Art. 25.- Producida una vacante al interior del Directorio, el mismo deberá elegir su reemplazo dentro de los treinta días posteriores, con excepción de una vacante en el cargo de Vicepresidente, para la cual deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria para llenar la misma en un plazo máximo de 30 días.
Art. 26.- El Barcelona Sporting Club será administrado por el Directorio, que estará investido de las más amplias facultades para el manejo de los intereses institucionales. Tendrá la obligación de dar cuenta de sus actuaciones a la Asamblea General en su Informe Anual de Actividades o cuando ésta lo requiera.
Art. 27.- El Directorio sesionará ordinariamente cada quince días, previa convocatoria privada, la cual contendrá el lugar, día y hora de la misma, así como el orden del día respectivo. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente por decisión propia o a iniciativa de al menos ocho miembros del Directorio, estableciendo los puntos específicos a tratar.
Art. 28.- Cada miembro del Directorio tendrá derecho a participar en las deliberaciones de dicho cuerpo colegiado y a votar en las mismas en igualdad de condiciones, con excepción de aquellos miembros que no tienen voto. Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Las abstenciones se sumarán a la mayoría. En caso de empate el voto del Presidente de la sesión será dirimente.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Designar a los representantes del Club ante los distintos organismos que correspondan;
b) Conformar y disolver las Comisiones que considere conveniente, asignarles atribuciones y responsabilidades, y designar a sus miembros;
c) Conocer y resolver sobre las vacantes que se produjeran en su seno y en concordancia con el artículo 25 del presente Estatuto, designar a sus reemplazos por el tiempo que faltare para completar el periodo;
d) Conocer y resolver sobre las impugnaciones que se hagan de actuaciones de cualquier órgano, dignatario o funcionario de la Institución, que no sean la Asamblea General ni el mismo Directorio;
e) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores y económico;
f) Fijar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, así como las tasas y otros valores por la prestación de servicios;
g) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Presidente y el Tesorero;
h) Resolver sobre los asuntos administrativos, económicos, deportivos y sociales de la Institución que lleguen a su conocimiento;
i) Resolver sobre la afiliación del Club a entidades nacionales e internacionales;
j) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos, instructivos y demás normativa institucional;
k) Adoptar las medidas y resoluciones que juzgue conveniente en todos los casos no previstos en el estatuto, debiendo de dar cuenta de ello a la siguiente Asamblea General;
l) Las demás que determine el estatuto y que le encomiende la Asamblea General.
Art. 30.- El Directorio sólo podrá utilizar los ingresos que correspondan a los de su periodo. En situaciones excepcionales que comprometan la integridad institucional, el Directorio deberá convocar a una Asamblea extraordinaria para analizar el caso y tomar decisiones
Art. 31.- Si un miembro del Directorio no asistiese a más de tres sesiones consecutivas de Directorio sin causa justificada, podrá ser remplazado en su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, literal c.
Art. 32.- Los miembros del Directorio con derecho a voz y voto serán responsables de sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus funciones. El Club podrá repetir contra ellos en caso de negligencia grave o dolo.
Art. 33.- Los miembros del Directorio están prohibidos de intervenir en el Club o votar en las sesiones, en asuntos en los que ellos, o sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan intereses contrarios a los de la Institución. Cualquier eventual conflicto de intereses deberá ser revelado inmediatamente al Club.
Art. 34.- Los miembros del Directorio no podrán sacar provecho económico de su posición; es decir, no podrá lucrar de los servicios que él, personalmente o a través de persona jurídica, preste al club.
Art. 35.- Los miembros del Directorio, funcionarios, empleados y todas las personas que de una u otra manera tengan relación con el club, están impedidos de revelar a terceros los asuntos que conozcan en esa condición. La información interna del Club tiene la calidad legal de información confidencial y solamente podrá ser divulgada a través de los órganos institucionales autorizados o a requerimiento de autoridad competente.
Art. 36.- Los miembros del Directorio del Club, serán elegidos para un período de cuatro años y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir un período, de conformidad con la Disposición General quinta de la Ley del Deporte, Educación, Física y Recreación.

Fuente: http:// idolodelecuador.com

11 comentarios:

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